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El SAT está auditando.
¿Tu empresa está blindada o en riesgo de quiebra?

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Desarrollado y respaldado jurídicamente por Lex 360° Abogados

Las multas de la Ley Antilavado no perdonan

Ignorar sus obligaciones PLD es apostar el patrimonio de su empresa. El SAT ha intensificado las revisiones electrónicas.

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Multas por no presentar Avisos

De $1M a $7M MXN

Sanciones automáticas por cada aviso omitido o presentado fuera de plazo según la LFPIORPI.

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Multas por aceptar Efectivo

Hasta el 100%

Superar los umbrales de efectivo permitidos puede resultar en la pérdida total del valor de la operación.

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El Riesgo Penal

Responsabilidad Solidaria

El desconocimiento de la Ley no exime a socios y directivos de la responsabilidad penal corporativa.

Tabulador de Sanciones LFPIORPI

Valores proyectados para 2026. Conozca el impacto financiero exacto por cada tipo de infracción a la Ley Antilavado.

Conducta Infractora (Art. 53)Sanción en UMAs (Art. 54)Monto Mínimo (MXN)Monto Máximo (MXN)
Omisión de Avisos al SATNo presentar los Avisos de operaciones vulnerables (o presentarlos con datos falsos).10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00$7,625,150.00
Aceptar Efectivo indebidoIncumplir la restricción de cobro en billetes y monedas (Art. 32).10,000 a 65,000 UMAs o del 10% al 100% de la operación.*$1,173,100.00$7,625,150.00
Simulación de ActosParticipar en actos para ocultar que la operación era una Actividad Vulnerable.10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00$7,625,150.00
Falta de Identificación (KYC)No integrar los expedientes de los clientes ni recabar sus documentos.200 a 2,000 UMAs$23,462.00$234,620.00
Carencia de ManualNo contar con el documento de políticas, criterios y medidas de prevención.200 a 2,000 UMAs$23,462.00$234,620.00
Avisos ExtemporáneosPresentar los Avisos fuera del tiempo establecido por la Ley (después del día 17).200 a 2,000 UMAs$23,462.00$234,620.00
Obstrucción a la AutoridadNo cumplir con los requerimientos de información o visitas de verificación del SAT.200 a 2,000 UMAs$23,462.00$234,620.00
Omisión de ResguardoNo proteger y custodiar la información y documentación de los clientes (obligación de 5 a 10 años).200 a 2,000 UMAs$23,462.00$234,620.00
Catálogo Art. 17

¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Conoce las 16 Actividades Vulnerables y sus montos de umbral proyectados para 2026. Despliega tu sector para ver a partir de qué monto debes identificar a tu cliente o enviar un Aviso al SAT.

I. Juegos con apuesta, concursos y sorteosexpand_more
  • Identificación: Venta de boletos o entrega de premios a partir de 325 UMA ($38,125.75 MXN).
  • Aviso: A partir de 645 UMA ($75,664.95 MXN).
II. Tarjetas de crédito, servicios y prepagadasexpand_more

Tarjetas de servicios o crédito:

  • Identificación: Gasto mensual acumulado a partir de 805 UMA ($94,434.55 MXN).
  • Aviso: Gasto mensual acumulado a partir de 1,285 UMA ($150,743.35 MXN).

Tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor:

  • Identificación y Aviso: Comercialización o abono a partir de 645 UMA ($75,664.95 MXN).

Nota Legal (Sujeto Obligado): Bajo la fracción II del artículo 17, el sujeto obligado a cumplir con la ley (es decir, quien debe identificar al cliente y enviar los Avisos) es la empresa comercial o entidad no financiera que emite o comercializa la tarjeta de crédito, de servicios o prepagada. Un ejemplo clásico de esto son las tiendas departamentales que emiten sus propias tarjetas de crédito corporativas para sus clientes.

El papel de los otros participantes en esta dinámica es el siguiente:

  • El tarjetahabiente: Es catalogado por la ley como el "Cliente o Usuario". Él no es el sujeto obligado a presentar reportes ante el gobierno, pero tiene la obligación legal de proporcionar su información y documentación a la empresa emisora para que ésta pueda integrar su expediente. Si el tarjetahabiente se niega a dar sus datos, la empresa emisora tiene la obligación de abstenerse de realizar la operación con él. El escrutinio sobre el tarjetahabiente se activa cuando su gasto mensual acumulado en la tarjeta supera las 805 UMA (momento en que deben identificarlo) o las 1,285 UMA o $150,743.35 pesos mexicanos (momento en que la tienda debe enviar un Aviso al SAT sobre él).
  • El banco: Es considerado una "Entidad Financiera". La fracción II del artículo 17 excluye expresamente a los bancos de esta categoría específica, al indicar que esta regla aplica a la emisión de tarjetas "distinta a la realizada por las Entidades Financieras". Esto no significa que las tarjetas de crédito bancarias no estén vigiladas, sino que los bancos se rigen por un apartado institucional distinto (Artículo 15 de la ley) y deben reportar las operaciones sospechosas de sus tarjetahabientes bajo las regulaciones directas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), no bajo el régimen de actividades vulnerables supervisadas por el SAT.
III. Cheques de viajeroexpand_more
  • Aviso: Emisión y comercialización a partir de 645 UMA ($75,664.95 MXN).

¿Cuál es la actividad? La emisión o comercialización (venta) de forma habitual o profesional de cheques de viajero.

¿Quién es el sujeto obligado? Cualquier empresa comercial, agencia de viajes o entidad no financiera que se dedique a vender o emitir estos cheques de viajero al público.

Ejemplo práctico: Si vas a un banco a comprar cheques de viajero, el banco no es sujeto obligado bajo esta fracción (lo reporta como entidad financiera). Pero si una agencia de turismo, una casa de cambio no regulada o una empresa de servicios comerciales te vende cheques de viajero, esa empresa es el sujeto obligado ante el SAT.

IV. Préstamos, mutuos o créditosexpand_more

(Distintos a Entidades Financieras)

  • Aviso: A partir de 1,605 UMA ($188,282.55 MXN).

¿Cuál es la actividad? El ofrecimiento habitual o profesional de préstamos, créditos, operaciones de mutuo (un tipo de contrato de préstamo en México) o el otorgamiento de garantías.

¿Quién es el sujeto obligado? Cualquier persona física o empresa que se dedique profesionalmente a prestar dinero, siempre y cuando no sea un banco o entidad financiera regulada.

Ejemplo práctico: Aquí entran los prestamistas privados, las casas de empeño particulares, las empresas o agencias automotrices que te dan financiamiento "de la casa" (crédito directo sin usar a un banco), inmobiliarias que financian directamente a sus clientes, o incluso una persona física que se dedica habitualmente a dar préstamos a terceros con cobro de intereses. Si ellos te prestan el dinero de sus propios recursos, se convierten en sujetos obligados y deben integrarte un expediente y reportarte al SAT.

V y V Bis. Desarrollo inmobiliarioexpand_more

Construcción, desarrollo inmobiliario e intermediación en compraventa o recepción de recursos.

  • Aviso: A partir de 8,025 UMA ($941,412.75 MXN).

Fracción V: Construcción, desarrollo inmobiliario e intermediación

¿Cuál es la actividad? La construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación en la compraventa o transmisión de propiedad de estos.

¿Quién es el sujeto obligado? Las empresas constructoras, las desarrolladoras inmobiliarias y las agencias de bienes raíces o agentes inmobiliarios independientes que se dediquen habitual o profesionalmente a vender casas, departamentos, terrenos, oficinas, etc.

Fracción V Bis: Recepción de recursos para Desarrollo Inmobiliario

¿Cuál es la actividad? Recibir recursos (dinero o fondos) destinados a llevar a cabo un "Desarrollo Inmobiliario" cuya finalidad sea la venta o renta de las propiedades. La ley define un Desarrollo Inmobiliario como cualquier proyecto para construir inmuebles o fraccionar lotes.

¿Quién es el sujeto obligado? Cualquier persona o empresa (como fondos de inversión privados, fideicomisos de inversión o promotores) que capte o reciba dinero de terceros (inversionistas) para financiar el proyecto de construcción o el fraccionamiento de los lotes.

VI. Joyas, relojes y metales preciososexpand_more
  • Identificación: A partir de 805 UMA ($94,434.55 MXN).
  • Aviso: A partir de 1,605 UMA ($188,282.55 MXN).

¿Cuál es la actividad? La comercialización (compra o venta) o intermediación habitual o profesional de metales preciosos (oro, plata y platino), piedras preciosas (aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros), joyas o relojes. Esta regla tiene una excepción expresa: no aplica para operaciones en las que intervenga el Banco de México.

¿Quién es el sujeto obligado? Las joyerías, boutiques de alta relojería, y las empresas o personas comercializadoras que vendan o compren este tipo de artículos de valor al público en general.

VII. Obras de arteexpand_more

Subasta o comercialización.

  • Identificación: A partir de 2,410 UMA ($282,717.10 MXN).
  • Aviso: A partir de 4,815 UMA ($564,847.65 MXN).

¿Cuál es la actividad? La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte que involucre la compraventa de dichos bienes.

¿Quién es el sujeto obligado? Las galerías de arte, las casas de subastas, los marchantes de arte (dealers) y cualquier persona física o moral que haga de la venta de obras de arte su negocio habitual.

VIII. Vehículos (Aéreos, marítimos o terrestres)expand_more

Comercialización o distribución (nuevos o usados).

  • Identificación: A partir de 3,210 UMA ($376,565.10 MXN).
  • Aviso: A partir de 6,420 UMA ($753,130.20 MXN).

¿Cuál es la actividad? La comercialización o distribución de manera habitual o profesional de todo tipo de vehículos, ya sean nuevos o usados.

¿Quién es el sujeto obligado? Las agencias de autos (concesionarios), los lotes de autos usados, y las empresas o personas que se dediquen a vender motocicletas, yates, lanchas o aeronaves privadas.

IX. Blindajeexpand_more

Servicios de blindaje de vehículos terrestres e inmuebles.

  • Identificación: A partir de 2,410 UMA ($282,717.10 MXN).
  • Aviso: A partir de 4,815 UMA ($564,847.65 MXN).

¿Cuál es la actividad? La prestación habitual o profesional de servicios para instalar blindaje tanto en vehículos terrestres (nuevos o usados) como en bienes inmuebles (casas, oficinas).

¿Quién es el sujeto obligado? Las empresas blindadoras y personas físicas o morales que se dediquen profesionalmente a proveer este nivel de protección física.

X. Traslado de valoresexpand_more

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

  • Aviso: A partir de 3,210 UMA ($376,565.10 MXN), o en todos los casos si no es posible determinar el monto de lo trasladado.

¿Cuál es la actividad? La prestación habitual o profesional del servicio de transporte, resguardo y custodia de dinero en efectivo o valores físicos. (La ley excluye expresamente de esta regla al Banco de México y a las instituciones de depósito de valores).

¿Quién es el sujeto obligado? Las empresas privadas de traslado de valores (camiones blindados) y custodias de seguridad privada.

Regla estricta: Si no es posible determinar el monto exacto de lo que se está trasladando, el Aviso debe enviarse en todos los casos.

XI. Servicios profesionales independientesexpand_more
  • Identificación y Aviso: Aplica cuando el prestador prepare o lleve a cabo operaciones de compraventa de inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas o constitución de sociedades en nombre de su cliente.
  • Aviso Siempre: Cuando se realice una operación financiera en nombre y representación del cliente (sin umbral de monto).

¿Cuál es la actividad? La prestación de servicios profesionales de forma independiente (es decir, sin que el profesionista sea un empleado asalariado de su cliente) cuando se prepare o realice para el cliente alguna de estas operaciones:

  • Compraventa de inmuebles.
  • Administración y manejo de recursos, valores o cuentas bancarias.
  • Aportaciones de capital para crear o administrar empresas.
  • Constitución, fusión, escisión o compraventa de empresas y fideicomisos.

¿Quién es el sujeto obligado? Despachos de abogados, firmas contables, asesores financieros o gestores corporativos que actúen por su cuenta.

XII. Servicios de fe pública (Notarios y Corredores)expand_more

Para Notarios Públicos:

  • Aviso Inmuebles: Transmisión o constitución de derechos a partir de 8,000 UMA ($938,480.00 MXN).
  • Aviso Fideicomisos: Traslativos de dominio o garantía a partir de 4,000 UMA ($469,240.00 MXN).
  • Aviso Siempre: Otorgamiento de poderes irrevocables, constitución de morales, aumentos de capital, compraventa de acciones, mutuos o créditos (sin umbral).

Para Corredores Públicos:

  • Aviso Avalúos: A partir de 8,025 UMA ($941,412.75 MXN).
  • Aviso Siempre: Constitución de mercantiles, compraventa de acciones, fideicomisos y mutuos mercantiles (sin umbral).
XIII. Donativosexpand_more

Recepción por Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro.

  • Identificación: A partir de 1,605 UMA ($188,282.55 MXN).
  • Aviso: A partir de 3,210 UMA ($376,565.10 MXN).

¿Cuál es la actividad? Recibir dinero o bienes a manera de donativo.

¿Quién es el sujeto obligado? Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), fundaciones y asociaciones civiles de asistencia social o filantrópicas.

XIV. Servicios de comercio exteriorexpand_more

Agente o apoderado aduanal.

  • Aviso Siempre: Vehículos, máquinas de apuesta, equipos para tarjetas y blindaje (sin importar valor).
  • Aviso Joyas/Metales: A partir de 485 UMA ($56,895.35 MXN).
  • Aviso Arte: A partir de 4,815 UMA ($564,847.65 MXN).

¿Cuál es la actividad? Promover, por cuenta ajena, el despacho de ciertas mercancías altamente vulnerables en la aduana.

¿Quién es el sujeto obligado? Los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales o cualquier persona moral que promueva el despacho sin la intervención de un agente.

Reglas de reporte según mercancía:

  • Aviso siempre (sin importar el valor): Vehículos (terrestres, aéreos o marítimos), máquinas para juegos de apuesta, equipos para fabricar tarjetas de pago, o materiales de resistencia balística (blindaje). En estos casos el aviso es inmediato.
  • Joyas, relojes, Piedras y Metales Preciosos: Aviso cuando el valor individual de la mercancía sea igual o superior a 485 UMA ($56,895.35 MXN).
  • Obras de arte: Aviso cuando el valor individual sea igual o superior a 4,815 UMA ($564,847.65 MXN).
XV. Arrendamiento (Bienes inmuebles)expand_more
  • Identificación: Valor mensual superior a 1,605 UMA ($188,282.55 MXN).
  • Aviso: Valor mensual igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10 MXN).

¿Cuál es la actividad? La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, es decir, dar en arrendamiento (rentar) propiedades como casas, departamentos, locales comerciales, oficinas, bodegas o terrenos.

¿Quién es el sujeto obligado? Las personas físicas o morales dueñas de los inmuebles (arrendadores) o las empresas dedicadas a la renta de propiedades inmobiliarias.

XVI. Intercambio de activos virtuales (Criptomonedas)expand_more

A través de plataformas electrónicas.

  • Aviso (Operación): Monto igual o superior a 210 UMA ($24,635.10 MXN).
  • Aviso (Contraprestación): Por comisión igual o superior a 4 UMA ($469.24 MXN).

¿Cuál es la actividad? El ofrecimiento habitual y profesional de servicios de intercambio de activos virtuales (como Bitcoin, Ethereum, etc.). La ley define un activo virtual como una representación de valor registrada electrónicamente, utilizada como medio de pago y cuya transferencia solo puede hacerse por medios electrónicos, aclarando que no incluye la moneda de curso legal. La actividad abarca facilitar la compraventa de estos activos, así como proveer los medios para custodiarlos, almacenarlos o transferirlos.

¿Quién es el sujeto obligado? Las plataformas electrónicas, digitales o similares (conocidas en el mercado como exchanges o wallets de criptomonedas) que administren u operen estas transacciones, siempre y cuando sean sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Umbrales para dar Aviso al SAT:

  • Por el monto operado: Cuando el monto de la operación realizada por el cliente sea igual o superior a 210 UMA.
  • Por el cobro de comisiones (contraprestación): Cuando por realizar la operación la plataforma cobre una comisión (independientemente de cómo la denominen) y ésta sea igual o superior a 4 UMA.

Obligación adicional: Quienes operen estas plataformas tienen el deber especial de obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades toda la información precisa sobre el originante (quien envía), el receptor y, en su caso, el Beneficiario Controlador de las operaciones con activos virtuales.

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El primer ecosistema LegalTech diseñado para el cumplimiento PLD

Transformamos la compleja carga de la Ley Antilavado en flujos de trabajo automatizados. Nuestro software actúa como tu Auxiliar de Cumplimiento digital, blindando tu operación desde la identificación hasta el envío de avisos.

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Sube y resguarda los expedientes de tus clientes (INE, Actas Constitutivas) en nuestra plataforma segura en la nube. Mantén tu documentación organizada y lista para cumplir con los 10 años de custodia que exige la Ley.

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Control Automático de Umbrales

Registra los cobros de tus operaciones y deja que el sistema sume los montos. Visualiza en un semáforo de riesgo (Verde, Amarillo, Rojo) cuándo estás a punto de rebasar el límite de UMAs para mandar el Aviso.

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Gestión Ordenada de Avisos al SAT

Identifica fácilmente qué clientes superaron el umbral en el mes. La plataforma te da la información exacta y consolidada para que tu encargado presente el reporte en el SPPLD sin omisiones ni retrasos.

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El software es tu herramienta, Lex 360° es tu escudo. Nuestros abogados revisan tu proceso operativo y redactan tu Manual de Cumplimiento (Art. 37) a la medida. Cero machotes, 100% precisión legal.

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El cumplimiento legal no admite errores.
Nosotros tampoco.

En Lex 360° entendemos que la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) en México dejó de ser un simple trámite administrativo para convertirse en el mayor riesgo financiero y patrimonial para las empresas. Omitir un aviso o cometer un error de captura no es una falla operativa; es la puerta a multas millonarias y responsabilidades penales.

Nacimos de la intersección exacta entre el máximo rigor jurídico y la innovación tecnológica. Hemos consolidado un equipo donde la experiencia legal especializada converge con la ingeniería de software y la inteligencia artificial para crear una bóveda de cumplimiento inquebrantable.

Nuestra Filosofía: Tecnología que blinda tu patrimonio

Creemos firmemente que el cumplimiento normativo de la Ley Antilavado (LFPIORPI) no debe depender de hojas de cálculo aisladas ni estar expuesto al desgaste o error humano. Construimos Lex 360° para transformar un marco legal complejo en un ecosistema automatizado donde el software absorbe la carga operativa y piensa por ti.

No somos una plataforma genérica; somos una solución LegalTech estructurada desde sus cimientos para auditar, calcular y proteger.

¿Qué nos hace diferentes?

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ADN Jurídico y Tecnológico

Traducimos las exigencias estrictas del SAT y las Reglas de Carácter General en flujos de trabajo automatizados. Desde la extracción de datos de identificación mediante Inteligencia Artificial (OCR) hasta la compilación milimétrica de archivos XML para el portal antilavado.

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Sabemos que los expedientes de tus clientes (KYC) son información crítica. Operamos bajo estándares de ciberseguridad inflexibles, asegurando que cada documento resida en bóvedas encriptadas e inmutables, cumpliendo rigurosamente con los plazos de resguardo que exige la ley.

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Defensa Preventiva

Nuestro enfoque no es reactivo. El sistema está diseñado para monitorear umbrales de acumulación en tiempo real y alertar antes de que se cometa una infracción. Si el SAT audita tu operación, no tienes que buscar documentos perdidos; el ecosistema genera tu expediente de defensa legal con un solo clic.

Nuestro Compromiso

"Brindar a empresarios, directivos y encargados de cumplimiento la paz mental absoluta para operar y escalar sus negocios. Con Lex 360°, dejas de preocuparte por los umbrales de la ley para enfocarte en lo que realmente importa: el crecimiento de tu empresa."

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Quiénes están obligados a presentar Avisos al SAT? (Art. 17)expand_more
Cualquier persona física o moral que realice 'Actividades Vulnerables'. Esto incluye inmobiliario, vehículos, préstamos, arrendamiento, blindaje, joyas, notarios y administración corporativa.
2. ¿Cuáles son los montos de la Ley en pesos para el año 2026?expand_more
Basado en UMA de $117.31 MXN. Umbrales: Inmuebles $941,412.75 MXN (8,025 UMAs); Vehículos/Joyas $376,565.10 MXN (3,210 UMAs); Arrendamiento $188,282.55 MXN (1,605 UMAs).
3. ¿Cuánto es lo máximo que puedo aceptar en dinero en Efectivo? (Art. 32)expand_more
Límites: Inmuebles $941,412.75 MXN; Vehículos/Joyas $376,565.10 MXN. Exceder esto detona una multa de hasta el 100% del valor de la operación.
4. ¿Tengo que pedirle la INE a los dueños de las empresas a las que les vendo?expand_more
Sí. Debes identificar al Beneficiario Controlador (persona física), no solo el Acta Constitutiva. Lex 360° Tech automatiza este requisito.
5. ¿Qué pasa si fracciono un cobro para no superar el límite de la Ley?expand_more
El Art. 17 establece la obligación de Acumulación a 6 meses. Fraccionar para evadir es un delito.
6. ¿De cuánto es exactamente la multa si se me olvida mandar un Aviso? (Arts. 53 y 54)expand_more
Entre 10,000 y 65,000 UMAs. Golpe financiero de entre $1,173,100.00 MXN y $7,625,150.00 MXN por cada aviso omitido.
7. ¿Es obligatorio tener un "Manual de Cumplimiento" escrito? (Art. 37)expand_more
Sí, estrictamente. Descargar plantillas genéricas es considerado simulación. Lex 360° redacta tu Manual a medida.
8. ¿Quién debe ser el Encargado de Cumplimiento y qué pasa si no lo nombro? (Art. 20)expand_more
Es obligatorio designar un Representante. Si no, la responsabilidad y multas recaen solidariamente en el Administrador o Consejo de Administración.
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